San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240430-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en el Pleno municipal de fecha 25 de enero de 2024, una vez
transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición
en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un
diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones,
todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
1.o Modificar el artículo 5, apartado 2, Bonificaciones potestativas, apartado c) Ámbito temporal, de la ordenanza, que queda como sigue:
“c) Ámbito temporal.
La presente bonificación se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025”.
2.o Modificar el artículo 5, añadiendo los siguientes apartados 3, 4 y 5, conforme sigue:
“3. Bonificaciones potestativas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar.
3.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 103.2 del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de
esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 90 por 100.
3.2. Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
3.3. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
3.4. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras ejecutadas.
4. Bonificaciones potestativas para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
4.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra e) del artículo 103.2 del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan el
acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, podrán gozar, siempre
que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 50 por 100.
4.2. La bonificación no se aplicará a las construcciones, instalaciones u obras que se
realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban
adaptarse a las condiciones de accesibilidad y habitabilidad.
4.3. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras efectuadas.
5. Disposiciones comunes a las bonificaciones potestativas.
5.1. Para lo no regulado expresamente en los apartados anteriores se seguirán los siguientes trámites:
a) La bonificación tiene carácter rogado y debe solicitarse de manera diferenciada,
en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presenta-

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RÉGIMEN ECONÓMICO