B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240430-3)
Delegación competencias –  Resolución 250/2024, de 17 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

2. Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de personal las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado Ocho.2.c.4.o de la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La expedición de certificaciones sobre administración de personal, servicios prestados, situación laboral, retribuciones percibidas y las necesarias en materia de IRPF
y Seguridad Social.
b) La tramitación para la concesión o denegación de solicitudes de licencias sin sueldo, incompatibilidades, reducciones de jornada o excedencias y reingresos, en
aplicación del Convenio Colectivo vigente.
IV. Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de régimen jurídico las facultades atribuidas al Consejero-Delegado comprendidas en el artículo 10, apartado ocho.2.d de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, los actos de instrucción, trámite y notificación a las autoridades policiales o judiciales de las resoluciones de los órganos de
gobierno de la Agencia, a causa de acciones u omisiones que presuntamente puedan tipificarse como ilícito penal a los empleados o contra el patrimonio de la Agencia.
V. Se faculta al titular de la Subdirección General competente en materia de recursos y a los titulares de las Direcciones y Áreas dependientes de la misma competentes en
materia de servicios jurídicos, administración y selección de personal, relaciones laborales
y gestión de la contratación, cada uno en cuestiones relativas a su competencia y, con carácter general, al personal adscrito a la Oficina de Registro de la Agencia, para realizar el
cotejo y compulsa de los documentos que obren en la Agencia o que se presenten junto a
su original ante esta o con destino a cualquier a cualquier Administración Pública.
Segundo
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular en el que se ha delegado, las
funciones delegadas serán asumidas por quien designe en suplencia el Consejero-Delegado; y en ausencia de designación expresa, por el superior jerárquico inmediato.
Tercero
Las delegaciones efectuadas por la presente resolución podrán ser objeto de revocación en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto
En todas las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones delegadas deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta
resolución y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Dejar sin efecto todas las Resoluciones de la Agencia de fecha anterior a la presente,
por las que se delegaban de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias
del Consejero-Delegado.
Sexto
Disponer que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado
de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un
mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.
(03/6.158/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240430-3

Séptimo