B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240430-3)
Delegación competencias –  Resolución 250/2024, de 17 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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RESOLUCIÓN 250/2024, de 17 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene su régimen jurídico establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo apartado Ocho establece las competencias del Consejero-Delegado.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, de
acuerdo con lo anterior y con la actual estructura organizativa de la Agencia, resulta necesario proceder a la actualización de la resolución 35/2023, de 25 de enero, por la que se delegan competencias en titulares de diferentes unidades organizativas, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre y en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
virtud de lo cual,
RESUELVO

Delegar en los titulares de las unidades organizativas que seguidamente se citan, con
carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al Consejero-Delegado, quedando exceptuados de estas delegaciones los casos en los que la persona en la que se delega sea interesada en determinado ejercicio concreto de la competencia delegada:
I. Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de contratación la facultades atribuidas al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado ocho.2.b), de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos
que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación, cualquiera
que sea su cuantía.
b) Los actos de comunicación que correspondan en materia de contratación, cualquiera que sea su cuantía.
II. Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales, la facultad de ordenación de pago de facturas atribuida al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado ocho.2.a.8.o, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, cuando su importe sea inferior a 125.000,00 euros, IVA incluido. Esta delegación es de aplicación a los
expedientes de contratación de los que cada Subdirección General es responsable y no
aplicará cuando el Responsable del contrato es el titular de la misma.
III. En relación con las facultades atribuidas al Consejero-Delegado en materia de
personal:
1. Se delega en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal, las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado ocho.2.c.4.o de la Ley 7/2005,
de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios, de acoso y de violencia.
b) La resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos en materia laboral.
c) La resolución de las solicitudes de teletrabajo.

BOCM-20240430-3

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