C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240430-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de abril de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a
ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con
los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo
que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.
En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones
que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.
De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades
Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en
asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin
más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las
entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47
de la Ley 40/15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las
partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en
cauces públicos situados en zonas urbanas.
En este supuesto, la realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de
inundación en un cauce público en zona urbana de Arroyomolinos se prestan de modo que
se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto del presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a eliminar la afección que genera sobre el flujo del arroyo un colector que
actualmente cruza el cauce del Arroyo de la Arroyada o de los Combos con una disposición
muy cercana a la lámina de agua, por lo que provoca una limitación a la capacidad hidráulica del arroyo y también afecciones importantes en las riberas del entorno. Se pretende sustituir este colector desde un punto de aguas arriba tal que permita cruzar sobre el arroyo a
una cota suficiente para no generar afecciones a la circulación de los caudales asociados a
los episodios de avenida.
Séptimo
El municipio de Arroyomolinos se encuentra en una situación vulnerable frente a los
episodios de avenida como consecuencia de las actuaciones antropomórficas históricas por
haber construido un colector que cruza el cauce del arroyo con una disposición que limita
significativamente su capacidad hidráulica y provoca en consecuencia erosiones en ambas
riberas que llegan a afectar a los cerramientos de las propiedades colindantes. Lo expuesto
justifica la necesidad y oportunidad de celebrar este Convenio.
Por tanto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”, conforme a las bases de la Conferencia
Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este convenio es la gestión de la actuación denominada “Eliminacion de la
afección que genera el colector procedente de la calle Alameda al Arroyo de la Arroyada, en
Arroyomolinos (Madrid)”, en adelante, el proyecto, cuya finalidad es en eliminar un colector que actualmente cruza el cauce del Arroyo de la Arroyada o de los Combos con una disposición muy cercana a la lámina de agua, por lo que provoca una limitación a la capacidad
hidráulica del arroyo, para evitar los fenómenos erosivos actuales y eliminar las afecciones
producidas en los episodios de lluvia y mitigar los daños producidos por inundaciones, dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se regulan los criterios de reparto y la

BOCM-20240430-12

Objeto y finalidad del convenio