C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240430-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de abril de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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De esta forma, mediante Orden 4087/2022, de fecha 2 de diciembre de 2022, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en cumplimiento de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, en la que se establecen instrucciones aclaratorias sobre la delimitación del concepto de entidad ejecutora
en el marco del sistema del PRTR, se procedió a la asignación de la ejecución de las inversiones financiadas a través del “Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de
inundación e integración ambiental en núcleos urbanos” al Ente Público Canal de Isabel II,
como entidad instrumental, con sujeción a las condiciones recogidas en el anexo I del
acuerdo de Conferencia Sectorial y a la normativa reguladora del PRTR.
Cuarto
Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las
actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a
ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con
los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Las actuaciones a seleccionar deben ser prioritarias y que tengan un alto grado de definición y, atendiendo entre otras a estas preferencias, con fecha 30 de septiembre de 2022
Canal de Isabel II presentó ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe inicial, en el que se identificaban y comunicaban las actuaciones que desde la Comunidad de Madrid se consideraban prioritarias para gestionar a través de estas ayudas. El 25 de enero de 2024 se presentó
ante la citada Secretaría de Estado un documento de revisión del mencionado informe inicial en el que se encontraba el proyecto objeto del presente Convenio.
La Comunidad de Madrid considera de especial interés los proyectos que tienen por
objeto la recuperación y restablecimiento de aquellos cauces que han sufrido impactos generados por actuaciones antropomórficas, para restablecer sus condiciones naturales originales siempre que sea posible o para integrarlos adecuadamente en el entorno actual, pero
siempre dotándolos de las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento hidrológico y que permitan eliminar las afecciones producidas en los episodios de avenida y mitigar los daños por inundaciones.
La obra a realizar en el término municipal de Arroyomolinos consiste en eliminar un
colector que actualmente cruza el cauce del Arroyo de la Arroyada o de los Combos con
una disposición muy cercana a la lámina de agua, por lo que provoca una limitación a la capacidad hidráulica del arroyo y también afecciones importantes en las riberas del entorno.
Se pretende sustituir este colector desde un punto de aguas arriba tal que permita cruzar sobre el arroyo a una cota suficiente para no generar afecciones a la circulación de los caudales asociados a los episodios de avenida.
Esta actuación está alineada con las condiciones específicas a) y b) establecidas en el
apartado 4.1 del Anexo I del acuerdo de la Conferencia Sectorial, esto es:
“a) Actuaciones relativas obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al
riesgo de inundación en los elementos vulnerables.
b) Actuaciones de recuperación hidrológica forestal y estabilización de laderas y zonas
asociadas con impactos en el régimen hidrológico del dominio público hidráulico”.

El Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 a), b), d) y f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce como propias entre otras,
las competencias en materia de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria
y protección civil.
Asimismo, el Ayuntamiento ha transmitido a Canal de Isabel II su interés en que, en
el marco del PRTR, este Ente Público ejecute la actuación denominada “Eliminación de la
afección que genera el colector procedente de la calle Alameda al Arroyo de la Arroyada,
en Arroyomolinos (Madrid)”.
Sexto
Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las

BOCM-20240430-12

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