Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

— Iglesia Pontificia de San Miguel, entorno de bien protegido BIC, declarado en la
categoría de Monumento.
— Recinto de la Villa de Madrid, bien protegido (BIC declarado en la categoría de
Conjunto Histórico “REC.VILLA MADRID”).
— ZPA Recinto Histórico, bien protegido (BIC declarado en la categoría de Zonas
Protección Arqueológica).
— Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz. Categoría Paisaje Cultural. Patrimonio Mundial.
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1. Condiciones relativas a las obras.
Art. 4. Obras autorizadas por el PE.—Todas aquellas obras incluidas en el artículo 4.3.12 del PGOUM 97.
Art. 5. Régimen general de Obras.—1. El régimen de obras será el permitido por
la Norma Zonal 1 grado 2.o.
2. Además, el régimen de obras de aplicación se ajustará a lo establecido en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección” de las NNUU del
PGOUM 97 según el nivel y grado de protección del edificio.
3. El presente Plan Especial no autoriza obras más allá de las permitidas por dicho
artículo.
2.2. Condiciones relativas a los usos.
Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado es el Residencial.
Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial.—El uso autorizado con la aprobación
de este Plan Especial es el Terciario de Hospedaje en edificio exclusivo, todo ello de acuerdo a las NNUU del PGOUM 97 y al Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje.
Conforme al régimen de usos, derivado del nivel C de la Norma Zonal 1 (grado 2.o),
se admite en todo el ámbito del Plan Especial, la implantación de los usos definidos en el
artículo 8.1.30, apartado 3.
Art. 8. Incremento de aforo o intensificación de uso.—No se prevé incremento de aforo.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 9. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo al artículo 7.5.35 del PG 97, la
dotación exigida es de 20 plazas.
2. Se exige también para el uso propuesto 1 plazas de carga y descarga.
3. La zona (plaza) para bicicletas eléctricas dispondrá de dispositivos para correcta
guarda, custodia y ordenación de las mismas.
4. Se destinará la plaza n.o 1, situado en sótano −1 para carga y descarga.
5. Se adjunta plano de sótano −1 con la distribución propuesta y plano de sótano −2.
6. En total se proyectan 25 plazas de aparcamiento (23 plazas + 1 plaza PMR + 1
plaza para carga y descarga) + espacio bicicletas.

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