Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de usos
para el edificio situado en la plaza del Conde de Miranda, número 1. Distrito de Centro.—
Expediente 135-2022-00077.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
de la Dirección General de Planeamiento de 27 de febrero de 2024. Dicho informe estará a
disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez
que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la plaza del Conde de Miranda número 1, distrito de Centro, promovido por Arralde Inversiones S. L., de conformidad con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del PECUAU es la parcela situada en la plaza del
Conde de Miranda, 1. Distrito de Centro.
Art. 2. Objeto.—El objeto de PECUAU es valorar la incidencia que la implantación
en edificio exclusivo del uso Terciario de Hospedaje pueda tener sobre medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en aplicación de las terminaciones del
artículo 6.1.A.2.bii) del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la
clase de Hospedaje, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de marzo de 2019 y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997.
Art. 3. Condiciones generales de la parcela/edificación.—1. La parcela está regulada por la Norma Zonal 1, grado 2.o y nivel C de uso.
2. El edificio se encuentra catalogado en el Nivel 3 de protección, grado de protección “Parcial” por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid 1997.
3. El edificio se encuentra en el A.P.E. 00.01 Área de Planeamiento Especifico.
4. Se encuentra inserto en:
— Cerca y Arrabal de Felipe II, cuyo perímetro se grafía en los Planos de Catálogo de
Protecciones Especiales.

BOCM-20240429-57

Normas generales