Alcobendas (BOCM-20240429-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

Pág. 233

Se modifica el apartado primero.G) del acuerdo 6/0803, de 12 de marzo, de modificación del acuerdo 10/070, de 27 de febrero, en los siguientes términos:
G) Delegaciones en materia de licencias:
Primero.—Se delegan en la directora general de Urbanismo, Vivienda y Licencias,
D.a María del Mar Morales Baeza, la concesión de las licencias que sectorialmente se encuentren dentro del ámbito funcional de su Dirección General.
Segundo—Se delegan en la concejal de Familia y Bienestar Social, D.a María Concepción
Villalón Blesa, la concesión de las licencias incluidas dentro de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
y su reglamento de desarrollo.
Quedando invariable el resto del contenido del acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024,
modificado por acuerdo 6/083, de 12 de marzo.
Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de
cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa y
Empresas Municipales, así como a los Departamentos de Informática, Innovación Tecnológica y desarrollo en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan
resultar afectadas por el presente acuerdo.
Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento
de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, revista Siete Días, página web municipal, portal de transparencia, “perfil del contratante” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre».
Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2024:
«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE RECTIFICACIÓN ERROR
MATERIAL DEL ACUERDO NÚMERO 6/083, DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL DE 12 DE MARZO DE 2024
Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local, relativo a la rectificación del error material contenido en el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno Local de 12 de marzo de 2024, se han apreciado los hechos que figuran
a continuación:
Primero.—Con fecha 12 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno Local adopta el
acuerdo sobre la modificación del acuerdo de dicho órgano número 10/070, de 27 de febrero de 2024, de delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los
concejales-delegados y Direcciones Generales.
Segundo.—Que en el resolutivo primero, apartado 3, punto 2, del acuerdo mencionado en el punto anterior —relativo a la competencia delegada por la Junta de Gobierno Local en la Directora General de Economía— se ha apreciado un error material en materia de
tasas por ocupación del dominio público.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—Considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el
que se establece que las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
Primero.—Rectificar el error material contenido en el resolutivo primero, apartado 3.a), 2,
párrafo cuarto, del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo
de 2024, número 6/083, en los siguientes términos, manteniendo inalterable el contenido
restante del mismo:

BOCM-20240429-63

A la Junta de Gobierno Local se propone la adopción del siguiente acuerdo: