Alcobendas (BOCM-20240429-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación con la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, y según lo establecido en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local
en sesiones de 26 de marzo de 2024 y 9 de abril de 2024, que seguidamente se detallan:
Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2024:

Propuesta de alcaldía sobre modificación de delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local:
Resultando que por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local 3/168, de 20 de junio de 2023,
con corrección de errores mediante acuerdo de 27 de junio de 2023, se resuelve sobre la delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.
Resultando que con fecha 27 de febrero de 2024, mediante acuerdo de esta Junta 10/070, se
modifica y deja sin efecto el régimen de delegaciones de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local consecuencia de los cambios acaecidos en el equipo de gobierno municipal.
Resultando que con fecha 12 de marzo de 2024, mediante acuerdo 6/083, se modifica
parcialmente el mencionado acuerdo añadiendo, por un lado, las delegaciones en materia
de licencias sectoriales que se encuentren dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Urbanismo y Licencias, y, por otro lado, la corrección de determinadas erratas observadas y mejoras de redacción en materia de las delegaciones a favor de la Concejalía de
Cultura y Gestión de Talento y de la Dirección General de Economía.
Implementada la ejecución de ambos acuerdos, y concretamente en relación con los
procesos de otorgamiento de licencias sectoriales en el ámbito de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del
Estado” número 74, de 27 de marzo), hasta el momento tramitado a través del gestor de expedientes municipal GEMA, se ha comprobado la inconveniencia de su resolución individual por parte de esta Junta de Gobierno Local, por violentar el principio de economía procesal; así, en aras del principio de buena administración y de eficacia en la organización y
funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas, se precisa el mantenimiento de los procesos de otorgamiento de acciones comprendidos en el ámbito de la mencionada norma, por parte de un órgano unipersonal.
De esta manera, y partiendo de las atribuciones propias de dicho órgano colegiado contenidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se consideran delegables, se detallan seguidamente las facultades así como
los concejales y órganos en que se delegan.
Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en
sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009, 23 de
febrero de 1010 y 27 de abril de 2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010 y 20 de julio de 2023).
Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Modificar el acuerdo 6/0833, de 12 de marzo, de modificación del acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024, sobre delegaciones propias de la Junta de Gobierno
Local en los concejales-delegados y direcciones generales, según sigue:

BOCM-20240429-63

«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN
DE LOS ACUERDOS DE DELEGACIONES PROPIAS
DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL