Pelayos de la Presa (BOCM-20240429-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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— Segundo ejercicio: el Tribunal fijará los criterios de calificación antes del inicio de
la prueba.
En la corrección de este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, el rigor analítico, la sistemática en el planteamiento y claridad de ideas
para la elaboración de una propuesta razonada o en su caso, la resolución de las
cuestiones planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.
La letra debe ser clara y legible para el Tribunal, prohibiéndose el uso de abreviaturas, signos o similar. Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal
Calificador de forma anónima.
La calificación de esta prueba se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, para cada uno de los supuestos.
La calificación final de la prueba se obtendrá por la suma de las puntuaciones de
los dos supuestos prácticos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en
cada uno de ellos para superarlo, dividida entre dos.
Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad del aspirante seleccionado/a.
Duodécima. Calificación definitiva
La calificación definitiva de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la conforman y se ponderará sobre 10 puntos.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
En caso de empate, se resolverá siguiendo los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
2.o De persistir el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
3.o De continuar el empate se resolverá por orden alfabético a favor del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra determinada en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Relación de aprobados: el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pelayospresa.sedelectronica.es )
y en el tablón de anuncios municipal y declarará seleccionado/a al aspirante que más puntuación haya obtenido teniendo en cuenta el número de plazas.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía a los efectos de realizar el correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera.
Acreditación de requisitos: el/la aspirante propuesto/a acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados
en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ) y en el
tablón de anuncios municipal el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, aportando los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad o, si no tuviese la nacionalidad española, del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.

BOCM-20240429-83

Decimotercera. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos
y nombramiento