Pelayos de la Presa (BOCM-20240429-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

De acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del
Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en
su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de
los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en el Cuerpo o Escala de que se trate.
El Tribunal Calificador estará constituido por presidente/a, tres vocales y secretario/a.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Actuación y constitución del Tribunal Calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo
por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación.
Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán
ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos
de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos serán eliminados del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría de los reseñados en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

BOCM-20240429-83

Novena. Tribunal Calificador