D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240429-32)
Convenio –  Convenio de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
— Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio.
— Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto
del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio
y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o
de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimotercera
Régimen de modificación
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá
realizarse por escrito a través de la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Controversias

BOCM-20240429-32

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, a 22 de marzo de 2024.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General
del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Secretario del Comité
Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Paroli.