D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240429-32)
Convenio –  Convenio de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

— Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o
los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
— El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a
cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las
políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que
se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
— No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún
tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD,
el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas
previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto
en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del Responsable del Mantenimiento
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los

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