D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240429-32)
Convenio –  Convenio de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

Pág. 129

CLÁUSULAS
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y Cruz Roja Española tendrán la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme
a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en
la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya
accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de La Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información,
así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

BOCM-20240429-32

Obligaciones del Encargado del Tratamiento