D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240429-27)
Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España, para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

2.

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Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Se garantizará el voto de calidad del
representante del órgano concedente.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas
en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena

La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, siendo la actividad subvencionada la prestada por el CGPE desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

BOCM-20240429-27

Vigencia y duración del convenio