Parla (BOCM-20240425-75)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

En cuanto a los sustratos/drenajes:
— Deberá justificarse el material a utilizar para la formación de los pavimentos blandos (caminos): describir, al menos en Memoria de Tomo 8 “Jardinería y Riego”,
si estuviera incluido en otro apartado, lo correspondiente a camino de conexión
agrícola.
— Aunque en el apartado correspondiente a la balsa de laminación hay descripción al
respecto de los drenajes, incluir en Memoria que la totalidad de la zona verde
constituye un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible.
En cuanto a la definición de parterres, paseos y alcorques de aceras: pavimentos y encintados:
— Debería explicarse con mayor detalle el material utilizado en algunos pavimentos
blandos (indicado en apartado anterior).
En cuanto al cumplimiento legislación arbolado Ordenanza Municipal de Protección
Ambiental:
— No se justifica la sección 1 del capítulo 1, “Parques, jardines y arbolado urbano”,
incluido en el título IV, “Normas particulares relativas a la protección de parques,
jardines, arbolado urbano y limpieza de la vía pública”, de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, en lo referente a vegetación existente para la totalidad del ámbito de actuación, en especial al arbolado.
— De igual manera, tampoco se justifica el artículo 7, “Nuevas plantaciones”, de la
Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, en lo referente a arbolado preexistente y a plantación de un ejemplar arbóreo por cada plaza de estacionamiento de vehículos.
En el informe de 1 de marzo de 2024 del arquitecto municipal se requiere subsanar:
— Deben actualizarse las referencias presentes en la Memoria, Anexo 1 y Anexo 2 a
la situación de las parcelas que componen la UE2 Norte en el Registro de la Propiedad.
— Deberá justificarse en el proyecto de urbanización la inclusión de redes públicas
proporcionales en cada fase tal y como se define en el PAU (garantizando el equilibrio entre zonas urbanizadas y dotaciones servidas), el Plan Parcial y lo estipulado en el convenio de Gestión.
— Deberá justificarse en el proyecto de urbanización que no es necesario computar
dicha zona verde a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos de suelo
para dotaciones públicas del Sector, requisito indispensable para que pueda considerarse como espacio libre de transición. Si esto no fuera posible se debe considerar la zona verde como tipo de área acústica “a” con unos límites de índice de
ruido: Ld 65, Le 65 y Ln 55.
En el informe de 15 de marzo de 2024 de la Ingeniera municipal de Caminos se requiere aportar:
— Aclaración de CANAL sobre la necesidad o no de informe de conformidad técnica
para la red de abastecimiento y abastecimiento en los proyectos presentados en
abril de 2023.
— Aclaración por CANAL de si debe informar acerca de la balsa por su repercusión
en el colector cuenca norte o actualizar la conformidad del 2015 Informe 492.
— Autorización del proyecto eléctrico al inicio de obra por la administración competente.
— Autorización de Telefónica al proyecto específico según convenio.
Cuarto.—Durante la ejecución de los movimientos de tierra deberá realizarse el control arqueológico tal y como se establece en los informes al Plan Parcial de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Deberá constituirse, con carácter previo al comienzo de las obras, la garantía prevista en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo por el importe mínimo del 10 por 100
del importe previsto de las obras de urbanización.
Igualmente deberá constituirse, con carácter previo al inicio de las obras la garantía
para la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición prevista en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid en el importe que se derive el estudio de gestión de residuos y la aplicación de la citada Orden.

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