C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Becas con carácter excepcional

BOCM-20240425-37

1. Los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el artículo 13 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los
requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.
En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, deberá acreditarse la
nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de escolarización emitida por el
Servicio de Apoyo a la Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
El primer plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de noviembre del
curso escolar vigente.
El segundo plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente. Este plazo se aplicará exclusivamente a los solicitantes incorporados al
sistema educativo madrileño con posterioridad al 15 de noviembre del curso vigente y que,
por tanto, no pudieron presentar su correspondiente solicitud en el primer plazo extraordinario.
En caso de concesión, la beca tendrá efectos retroactivos desde el día de su incorporación al servicio de comedor del centro educativo en el curso vigente. En el supuesto de que
la familia hubiera abonado el servicio de comedor escolar, el centro procederá a su regularización.
2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio
en España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24
de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar en el plazo, con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección temporal establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del Ministerio
del Interior.
(03/6.414/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791