C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las becas
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las becas,
(beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
4. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Procedimiento de las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de
beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se traslade a lo largo del curso a otro centro de la Comunidad de Madrid de los establecidos en estas normas en su artículo 4.1, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada por la familia, conforme al
modelo que se establezca, al centro docente al que se traslada para que la tramite conforme
al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.
3. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca no haga uso del comedor escolar, el centro docente lo comunicará conforme al procedimiento que establezca la dirección
general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos de que no se abone
al centro los períodos en los que no haya hecho uso del comedor escolar.
Artículo 23
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

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