Madrid (BOCM-20240425-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

cio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes y a los distritos”.
ANEXO IV
ZONA VERDE
Jardines del Buen Retiro
Parque del Oeste (incluye los Jardines del Templo de Debod y los Jardines de Príncipe Pío)
Quinta de los Molinos
Jardín “El Capricho” de la Alameda de Osuna
Quinta de la Fuente del Berro
Parque de la Dehesa de la Villa
Parque Juan Pablo II
Parque Juan Carlos I
Árboles de Aire
Parque de la Gavia
Parque de la Atalayuela
Distrito C Las Tablas
Madrid-Río
Aniceto Marinas
Palacio de Cristal de la Arganzuela y Centro de interpretación.
Parcela Calderón Bulevar de Mahou
Jardines de la Plaza de Oriente.
Jardines de Sabatini
Parque Lineal del Manzanares
Cuña Verde De O´Donnell, Fuente Carrantona y Cuña Norte O’Donnell
Parque Forestal de Valdebebas – Felipe VI (incluye el Parque Forestal, el Parque Princesa Leonor, la Montaña
vertedero, la Fachada Aeropuerto, el Arroyo de Valdebebas y las Zonas Periféricas y parcela vivero)
Parque Lineal del Manzanares Sur
Anillo Verde Villaverde, Campo de las Naciones y Zona forestal de Butarque (Zonas forestales del Bosque
Metropolitano)
Parque de las Comunidades (Mercamadrid)
Casa de Campo
Área Forestal de Tres Cantos
Vivero de Estufas del Retiro, Vivero de Casa de Campo y Vivero Migas calientes
Rosaleda de Madrid, situada en el Parque del Oeste

BOCM-20240425-62

Tres.—Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado en los siguientes términos:
Segundo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Tercero.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 11 de abril de 2024.—La directora de la oficina de la secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/5.782/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791