Madrid (BOCM-20240425-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Gobierno
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 11 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, atribuyendo a la
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la adquisición y gestión del mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en aquellas zonas verdes y viveros que presentan una gestión diferenciada por su tamaño o circunstancias especiales y que se relacionan en el nuevo anexo
IV. Se trata de zonas verdes que requieren una gestión propia e integral en todos sus elementos, tanto los puramente medioambientales (riego, conservación, limpieza, etc.) como
en aquellas instalaciones complementarias que mejoran los servicios de esparcimiento de
la zona verde, tales como áreas infantiles, de mayores, caninas y circuitos deportivos elementales, que deben integrase y administrarse con una perspectiva única y dentro de la gestión integral cada zona verde.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el
artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de abril de 2024,

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 19.o, se añade un nueva letra k) al punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:
“k) Adquirir, instalar, limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los
equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en las zonas verdes y viveros relacionados en el anexo IV”.
Dos.—En el apartado 20.o, se modifican las letras b) y c) del punto 1.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de
las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes y a los distritos.
c) Adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjui-

BOCM-20240425-62

ACUERDA