A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-1)
Estructura orgánica –  Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

f)

La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa.
h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.
i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las
plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover
la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito
educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.
j) La determinación de las becas y ayudas al estudio con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como desarrollar iniciativas destinadas a
la igualdad de oportunidades.
k) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
l) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia
de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda y Función Pública.
m) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para
el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo
y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y como establece el Decreto 61/2019, de 9 de
julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
n) La coordinación y el conocimiento de las propuestas de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de Digitalización.
ñ) La dirección y coordinación de las direcciones de Área Territorial.
o) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.
Cinco. La letra b) del apartado 2 de la disposición adicional segunda queda sin contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Nueva denominación
Las referencias del ordenamiento jurídico a la Viceconsejería de Política Educativa y
a la Viceconsejería de Organización Educativa se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de abril de 2024.

DE LA

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/6.391/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240425-1

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO