A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-1)
Estructura orgánica –  Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 13

DISPONE
Artículo único

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda
modificado del siguiente modo:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Política y Organización Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial.
c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
e) Dirección General de Recursos Humanos.
f) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
h) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
i) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
j) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
k) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
2. Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades.
b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
3. Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
4. Secretaría General Técnica.
Dos. El artículo 3 queda sin contenido.
Tres. Se modifica el título del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Competencias de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado del siguiente
modo:
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa,
además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución
de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la atención a las diferencias individuales del
alumnado.
b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora
de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.
d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la Universidad.
e) La planificación de la gestión de la red de centros que constituyen la estructura de
formación permanente del profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de los criterios generales relativos a su
selección.

BOCM-20240425-1

Modificación del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades