D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240425-59)
Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y Plena Inclusión Madrid, en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

nes de discriminación o acoso por tales motivos en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
Segunda
Actuaciones y cooperación
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, la Consejería y Plena Inclusión
Madrid desarrollarán las siguientes actividades:
1. Acciones formativas en materia de igualdad y no discriminación a personas
LGTBI, dirigidas a profesionales y personal de apoyo que realiza su actividad en los centros y servicios dependientes de Plena Inclusión Madrid, en particular, Centros de Educación Especial, Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo, Centros de Día,
Espacios Residenciales y Pisos Tutelados.
2. Acciones informativas y de sensibilización en materia e igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a las personas usuarias de los centros y servicios dependientes de Plena Inclusión Madrid.
3. Acciones informativas y de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a familiares de las personas atendidas en los citados
centros, a través de la Escuela de Familias.
4. Acciones informativas y de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas al personal voluntario que colabora en los citados centros.
5. Coordinación entre el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI y
Plena Inclusión Madrid.
6. Adaptación de materiales informativos o de sensibilización de interés para las personas LGTBI con discapacidad a lectura fácil.
7. Participación conjunta en actividades de sensibilización dirigidas a fomentar la
igualdad y erradicar cualquier clase de discriminación a personas LGTBI, contribuyendo a
la visibilidad de estas personas en el ámbito de la discapacidad intelectual o del desarrollo,
con el fin de promover el valor positivo de la diversidad.
Tercera
1. Obligaciones de la Consejería: La Consejería, a través del Programa Madrileño de
Información y Atención LGTBI, dependiente de la Dirección General de Igualdad, pondrá
a disposición de Plena Inclusión Madrid las siguientes actuaciones:
— Impartir acciones de información, formación y sensibilización en materia de
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la discapacidad intelectual o del desarrollo, dirigidas a profesionales, personas usuarias,
voluntariado y familias de los centros y servicios de Plena Inclusión Madrid. A
través de la Dirección General de Igualdad, se expedirá la documentación individualizada acreditativa de la formación ofrecida a los profesionales, haciendo
constar el número de horas y contenido de la formación.
— Facilitar información sobre los servicios del Programa Madrileño de Información
y Atención LGTBI y sobre el acceso a los mismos a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, y su entorno familiar y relacional.
— Participar con Plena Inclusión Madrid en la elaboración de materiales y en la organización de las actividades informativas y de sensibilización que se celebren en
cumplimiento del presente convenio.
2. Obligaciones de Plena Inclusión Madrid:
— Elaborar una propuesta de actuación, en colaboración con la Dirección General de
Igualdad, en la que, de acuerdo a los destinatarios específicos de las acciones de
información, sensibilización y formación, se establezcan los objetivos, acciones a
realizar y el calendario de ejecución.
— Seleccionar a las personas destinatarias de las acciones de información, formación
y sensibilización.
— Organizar el calendario de actividades de información, formación y sensibilización.
— Seleccionar perfiles profesionales para realización de formación más especializada en materia de atención a personas LGTBI con discapacidad intelectual o
del desarrollo.

BOCM-20240425-59

Obligaciones de las partes