Coslada (BOCM-20240424-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240424-63

IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los
asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten
del régimen general previsto en este reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si
existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.
V. El artículo 157 del reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.
VI. Por el director del Área de Hacienda, se ha recomendado la delegación del alcalde en el concejal para los actos administrativos relativos a la inclusión de un contribuyente
y un hecho imponible en el censo correspondiente de un tributo municipal, dado que así el
acto de variación censal y de liquidación tributaria podría realizarse en un solo decreto y
tendría un único período de recurso administrativo. Esta competencia no puede delegarse
en el caso del IAE y del IBI por ejercerse las competencias municipales por delegación de
la Administración del Estado.
Para el resto de tributos locales sí es posible.
De conformidad con las competencias atribuidas a la alcaldía en los artículos 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid y los artículos 43,44 y 45 del
Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, he resuelto:
Primero.—Modificar el decreto n.o 2023/3829 de 24 de julio de 2023, añadiendo entre las atribuciones delegadas al concejal de Recursos Humanos y Hacienda, D. Juan León
López Alarcón, respecto al Área de Hacienda, la siguiente:
“Aprobar las variaciones de oficio, altas, bajas o modificaciones de los censos y los
elementos tributarios necesarios para el cálculo de la cuota resultante de los tributos locales de gestión íntegramente municipal”.
Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su fecha , sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Coslada, a 11 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/5.679/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791