Coslada (BOCM-20240424-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de alcaldía-presidencia n.o 2024/1986, de 10 de abril de 2024, relativo a la
modificación de la delegación de competencias a favor de D. Juan León López Alarcón, se
adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
«Antecedentes

Fundamentos
I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de
calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la
separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas
en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos
establece el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la
Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde
ésta no exista, en los tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.
II. El artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se
aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como
órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se
trate de delegaciones genéricas o especiales.
III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la
de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la
Junta de Gobierno Local.
El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes
áreas en que el reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.
El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales
pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:
— Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
— Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del municipio.

BOCM-20240424-63

Primero.—Por decreto de alcaldía-presidencia n.o 2023/3829, de 24 de julio de 2023,
se delegaron las atribuciones referidas a las Áreas de Recursos Humanos y Hacienda a favor de D. Juan León López Alarcón.