A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Gestión de residuos a través de formas de la administración institucional
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de
Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
administración institucional de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones
agrarias en el entorno agrario o silvícola
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No
obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Anexo II, punto 2.5, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial
de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y microexplotaciones las entidades con
menos de 50 empleados y un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros.
2. La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras agrícolas pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la franja de
terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro
bajo de incendios determinada por la consejería competente en materia de seguridad y
emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio de la debida comunicación previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano administrativo competente en
materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento del resto
de condicionantes que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública
Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto antes
de la vigencia de la misma.
En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias
previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les será
de aplicación la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio de los suelos contaminados
En tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en desarrollo
de la presente ley, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre,
sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo
lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

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