D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240424-30)
Convenio –  Convenio de 12 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster por estudiantes del Grado Universitario en Derecho de dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Undécima
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el convenio seguirá produciendo todos sus
efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Duodécima
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimotercera
Naturaleza y resolución de controversias

BOCM-20240424-30

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio de forma electrónica, considerándose como fecha del
convenio la de la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la
última firma consignada.
Madrid, a 12 de abril de 2024.—Por la Universidad, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.