D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240424-30)
Convenio –  Convenio de 12 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster por estudiantes del Grado Universitario en Derecho de dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Quinta
Condición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
como entidad colaboradora de la UAM
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM,
recibiendo las siguientes contraprestaciones:
— Reconocimiento de la función de tutoría profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro
de la UAM correspondiente.
— Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca
de la normativa que regula las prácticas externas.
— Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas
que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en
iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio
de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos,
utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso
podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen
en el Programa AlumniUAM ( https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam ).
Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente
o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
— A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir
el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.
Sexta

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y demás normativa de desarrollo.
En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos
personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio, así también el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de
las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de
informar del tratamiento de sus datos personales.
En todo caso se obligan a cumplir y comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

BOCM-20240424-30

Protección de datos y transparencia