D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240424-30)
Convenio –  Convenio de 12 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster por estudiantes del Grado Universitario en Derecho de dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiante deseara utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia,
tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a
la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es
el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias
de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que
disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Ayuda económica:
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no podrá asignar una cantidad
mensual en concepto de ayuda económica.
G. Régimen jurídico laboral:
La participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente
convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H. Obligaciones económicas:
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de las obligaciones de alta en la Seguridad Social del alumnado que
realice prácticas curriculares no remuneradas será asumido, en cuanto a su gestión y coste,
por la Universidad Autónoma de Madrid, en los términos establecidos por la normativa vigente en cada momento.
I. Derechos y obligaciones del estudiante:
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los es-

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