D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240424-30)
Convenio –  Convenio de 12 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster por estudiantes del Grado Universitario en Derecho de dicha Universidad.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 127

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes del Grado Universitario en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM),
según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo en
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segunda
A. Oferta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá ofrecer como máximo una
plaza por curso escolar, tanto en la modalidad curricular como extracurricular, ampliable en
función de las necesidades de la Consejería, entendiendo por curso escolar el comprendido entre los meses de septiembre a junio para la realización de prácticas externas, TFG/TFM.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atenderá solicitudes de realización de prácticas externas, TFG/TFM de alumnos cuyo programa formativo universitario
se encuentre relacionado con el grado universitario de Derecho.
B. Modalidades de prácticas académicas externas:
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con
carácter voluntario durante el período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan
de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 por 100
de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación
de una práctica curricular), ni superior a 750 horas por curso académico.
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la universidad.
2. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad y al tutor o tutora designado en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

BOCM-20240424-30

Condiciones generales del convenio