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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97






El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Mutuo acuerdo de las partes.
Declaración judicial de nulidad del Convenio.
Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin
éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento,
estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución
del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del Convenio.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Decima
Régimen jurídico
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus
o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y APTEM se comprometen a tratar como confidencial toda
la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente
Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán
revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos
en esta Cláusula.

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Confidencialidad