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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 171

Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de
las acciones previstas abonara a APTEM un importe máximo de cuatrocientos ochenta mil
euros (480.000 euros) IVA incluido, en función de los gastos realmente justificados con
cargo al Programa 432 A subconcepto 22802, del presupuesto de gastos de la Comunidad
de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024).
El abono se realizará en dos pagos previa presentación antes del 30 de julio y antes del
5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha
de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo
por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se
destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este
Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
APTEM se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con
cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como
al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de APTEM y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de APTEM
Séptima
Modificación del convenio

Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

BOCM-20240424-48

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.