Getafe (BOCM-20240423-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

BOCM-20240423-69

La parcela mínima y frente mínimo en las Unidades de Ejecución: UE- 6, UE-9 y UE-10
será la realidad física de la finca, resultante de la aplicación de la ordenación recogida en Plano de Parcelación (PO-05 del PPRI).
Artículo 3.1.5. Ocupación.—1. La edificación no podrá rebasar en plantas sobre
rasante una ocupación de las parcelas superior a:
— 70% de su superficie en los grados 1.o y 3.o.
— 100% en los restantes grados.
2. En los grados 1.o y 3.o, la edificación no podrá rebasar en plantas bajo rasante una
ocupación superior al 80% de la superficie de la parcela. El 20% de la superficie de la parcela quedará libre de edificación tanto sobre como bajo rasante. El 10% de la superficie de
la parcela se destinará a la plantación de especies vegetales.
Artículo 3.1.6. Edificabilidad.—1. La edificabilidad realizable o materializable
máxima, otorgada a cada parcela y manzana resultantes se señala en el Anexo 4.4 a estas
normas, en función del aprovechamiento urbanístico asignado, y de las particularidades y
heterogeneidades de la ordenación.
2. En las operaciones de parcelación, la edificabilidad que se asigne, resultado de la
nueva distribución o reparto, a cada una de las parcelas resultantes no podrá superar, en ningún caso:
— 4,5 m2e/m2sn en el grado 1.o.
— 6 m2e/m2sn en el grado 2.o.
— 5 m2e/m2sn en el grado 3.o y 4.o.
Artículo 3.1.7. Separación a linderos.—1. No cabrá separación alguna de la edificación respecto de los linderos laterales cuando estos sean límites del ámbito de actuación,
es decir, cuando las edificaciones hayan de ser medianeras con otras exteriores al ámbito.
2. Cuando se lleven a cabo parcelaciones, las separaciones de la edificación a los linderos serán las establecidas en el Estudio de Detalle mediante el que se determine la viabilidad de la parcelación propuesta.
3. En los restantes casos, es decir, cuando se edifique por manzanas o parcelas completas de las establecidas en el Plan de Reforma, las edificaciones habrán de separarse de
los linderos laterales, una distancia igual o superior a media vez la altura de la edificación.
Getafe, a 11 de abril de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(03/5.624/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791