Getafe (BOCM-20240423-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

GETAFE
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2024, se
acordó rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
errores materiales detectados en los artículos 3.1.4 Parcela mínima y 3.1.5 Ocupación de la
Zona A: Edificación Residencial, páginas 65 y 66 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Reforma Interior AA01 “El Rosón”, y que afectan a las UE6 “Churruca”, UE9 “Núñez de Balboa 55” y UE10 Núñez de Balboa 53”, cuyas ordenanzas se adjuntan como
Anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 10 de abril de 2024,
un ejemplar de los citados errores materiales, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Sección Primera. Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 3.1.3. Clasificación en grados.—1. A los efectos de la aplicación de las
condiciones de Zona o de los parámetros que las regulan, se distinguen cuatro grados que
comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el Plano de Usos y Regulación del
Suelo (URS) con los códigos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o respectivamente.
2. Corresponden los primeros a las tipologías de edificación profundas que requieren de patios interiores a la edificación. El 1.o a las manzanas con parcelas con espacios libres privados y ocupación inferior al 70%, el 2.o, a las manzanas con parcelas que pueden
edificarse con ocupación superior al 70%, sin espacios libres privados por alcanzar la ocupación el 100% de su superficie. Corresponden los últimos a las tipologías de profundidad
media que pueden edificarse sin patios interiores. El 3.o a parcelas con espacios libre privados y el 4.o a parcelas que pueden edificarse sin estos, con el 100% de su superficie ocupada por la edificación.
Artículo 3.1.4. Parcela mínima.—1. Se establecen, como superficie mínima de
parcela neta privada en cada uno de los grados las siguientes:
— Grado 1.o: 1.800 m2sn.
— Grado 2.o: 1.000 m2sn.
— Grado 3.o: 800 m2sn.
— Grado 4.o: 600 m2sn.
2. El frente mínimo de parcela será de:
— Grado 1.o: 30 m.
— Grado 2.o: 40 m.
— Grado 3.o: 30 m.
— Grado 4.o: 20 m.
En el grado 1.o la dimensión del lindero frontal, medido conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.2.6.3, será, en parcelas en esquina, el doble de la señalada, con carácter general,
en el párrafo precedente, y la figura de la parcela será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro superior a treinta (30) metros.

BOCM-20240423-69

ANEXO