Alcalá de Henares (BOCM-20240423-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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– Complemento específico anual. 47.839,12 euros de acuerdo con la actualización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
— Régimen de desempeño del puesto. El desempeño del puesto de trabajo se realizará en régimen de dedicación exclusiva y especial dedicación con disponibilidad de
horario, sin que pueda percibir ningún complemento salarial por prolongación de
jornada, jornada partida, sábados, domingos o festivos, disponibilidad, etc., por la
realización de sus funciones en horarios distintos del habitual del Ayuntamiento,
o por la realización de exceso de jornada como consecuencia de la especial dedicación que requiere el puesto.
Así, como cualquier otro concepto que suponga la consecución correcta de los resultados y rendimientos necesarios. Todo ello con inclusión de la asistencia eventual
para la realización de funciones fuera del horario establecido con carácter general
incluso en régimen de jornada partida; así como, la necesidad de “estar a disposición” de las necesidades del servicio a requerimiento de la Concejalía para la prestación del servicio en determinadas ocasiones puntuales.
Este régimen de desempeño del puesto, así como las características propias del
mismo y las funciones atribuidas, determinan la asignación de los importes correspondientes del complemento específico y del complemento de productividad.
3. Funciones del puesto.—Bajo la dependencia directa de la Alcaldía-Presidencia o
la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, en su caso, ostentará la máxima responsabilidad de la Policía Local, así como el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.
Desarrollará las funciones que, con carácter general vienen determinadas en la relación
de puestos de trabajo. Y, de forma particular desarrollará, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; en los artículos 11 y 35 de la 986/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los artículos 7, 12, 16, 17 y 18 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Así como, cualquier función
análoga o similar que pudiera ser encomendada por la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía
Delegada de Seguridad Ciudadana atinente a su categoría profesional.
4. Requisitos y condiciones de participación:

5. Convocatoria.—Las presentes bases y la convocatoria serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, debiendo remitirse para su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo posteriormente objeto de inserción un anuncio en forma de extracto en el “Boletín Oficial del Estado” para la apertura del plazo de
presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 del Capítulo I del Título I del Anexo XIV
del Texto de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de este Ayuntamiento, esta
convocatoria se publicará en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-alcaladehenares.es )
y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

BOCM-20240423-50

— Ser funcionario de carrera perteneciente a la categoría de Comisario Principal de
cualquier Cuerpo de Policía Local de los municipios la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el art. 35 de la 986/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en el plazo de presentación de instancias documento acreditativo del título de Grado o equivalente, expedido con
arreglo a la legislación vigente.
— Encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de presentación de solicitudes, o en alguna de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto, excepto la suspensión de funciones. Asimismo, podrán concurrir, previo reingreso al servicio activo en su Administración de origen, quienes se encuentran en
situación de excedencia voluntaria, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.
— No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios de carrera que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos o situaciones contempladas en la normativa vigente que impidan el acceso o desempeño del puesto, implicando la presentación de la solicitud la formulación de declaración jurada de no
concurrencia de ninguna de dichas circunstancias.