B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
11 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
Apartado 1.- Puntuaciones derivadas de procedimientos selectivos.
Apartado 1.1.- Nota de la fase de oposición (máximo 4,5 puntos)
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la
fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados
para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de
Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.
Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se
tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde
2003, inclusive.

Mejor nota final
fase de
oposición
x 0,45

Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003,
solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento
selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará
la formación de la lista
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado, se computarán exclusivamente los méritos alcanzados a
fecha de fin de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo de la especialidad
inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023.
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se
hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se puntuará hasta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes
apartados. Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros
creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el
mismo Cuerpo.

1 punto

1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en
distinto Cuerpo.

0,80
puntos

1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el
mismo nivel.

0,30
puntos

1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en
distinto nivel.

0,20
puntos

Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,45

En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte
proporcional al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada
uno de estos subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
Para la valoración de este apartado se utilizará la puntuación obtenida en
el correspondiente apartado de “formación académica” en el
procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior
al convocado por resolución de 20 de abril de 2023

Apartado II del
Baremo de
Oposición
x 0,25

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
Para la valoración de este apartado se utilizará la puntuación obtenida en
el correspondiente apartado de “otros méritos” en el procedimiento
selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado
por resolución de 20 de abril de 2023

Apartado III del
Baremo de
Oposición
x 0,25

BOCM-20240422-6

Pág. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID