B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240422-6

— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles
y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.
Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de
la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria
única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y
didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido
docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas
completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
Documentación a presentar:
Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.
El título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica completa, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, así como acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse credencial de su
homologación.