B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024







mismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia
las facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo
se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en
escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la
experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en
otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de
música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas
regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autrorización de la Administración educativa comepetente.
La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a
través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará
que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia
real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y
repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que
figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.
(03/5.770/24)

BOCM-20240422-6



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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791