B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

— Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real
de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
• Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría
y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de
trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral
y en el contrato de trabajo.
• En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de
adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse,
en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y
fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la
vida laboral.
• Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas
de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.
Aclaraciones:
— Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
— No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
— Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por
uno solo de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.
— Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del
Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la
red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
— Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al
principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de
que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
— Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a
las mismas, serán justificados mediante certificado en el que conste el período de
la actividad docente desempeñada expedido por la Administración académica a
quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral.
— Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios
(con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del
Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción
oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de
Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la
autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se
incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
— Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos,
tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado
del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la
categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asi-

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