Santa María de la Alameda (BOCM-20240422-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 324

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

El uso y disfrute de la sala queda supeditada a la autorización expresa previa y al ingreso efectivo del precio público anterior a la fecha de uso solicitada.
El uso de los espacios o salas municipales para actividades deportivas implicara la presentación previa de la “Solicitud/Declaración responsable uso de salas municipales” por
parte del organizador solicitante.
No se permitirá el uso de las salas y espacios públicos para fiestas o eventos privados.
— Utilización de dependencias municipales con la finalidad de rodaje cinematográfico, publicitario o similar, por día y dependencia: 200 euros.
No estarán sujetas a la tasa por la utilización de las salas polivalentes y demás espacios públicos las siguientes actividades:
— Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.
— Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.
— Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas y Juntas
Locales en los Núcleos.
— Aquellas otras que se considere, por parte del Ayuntamiento, de interés general
para los vecinos, propuestas por colectivos vecinales, asociaciones radicadas en el
municipio, o entidades para los fines propios sin carácter económico será gratuita.
Art. 6. Normas de gestión:
1.o Los usuarios de las instalaciones y dependencias deberán conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones que utilicen, al personal que allí se encuentre y a los restantes usuarios. El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la expulsión del infractor de las dependencias, con pérdida de la tarifa
abonada.
2.o El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños ocasionados con motivo de las
actuaciones indebidas por parte de los usuarios.
3.o El Ayuntamiento repercutirá en los responsables los costes de reparación de los
desperfectos que se ocasionen en las instalaciones municipales, con independencia del abono del precio público.
Art. 7. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo
dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de abril de 2024, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».
Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para que puedan ser examinadas y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderán definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial de las mencionadas ordenanzas.
En Santa María de la Alameda, a 10 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.
(03/5.511/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240422-67

DISPOSICIÓN FINAL