Santa María de la Alameda (BOCM-20240422-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 5 de abril de 2024, procedió a la
aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las dependencias y salas municipales. Por lo que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se
transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en virtud de las potestades
que le confiere el artículo 142 de la Constitución española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la
Ley 25/1988, de 13 de julio, establece el precio público por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de las dependencias municipales y por la prestación de sus correspondientes servicios, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a
lo dispuesto en los artículos 16 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo, la ocupación privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y la prestación de sus correspondientes servicios, para actividades, eventos, cursos, coloquios, presentaciones, charlas, reuniones, etc., así como para la celebración de matrimonios civiles u
otras ceremonias. También será de aplicación para el rodaje cinematográfico, publicitario
o similar en dichos espacios.
Art. 3. Devengo.—El precio público se devenga previo al uso del espacio público a
que se refiere la presente ordenanza.
En la celebración de matrimonios civiles u otras ceremonias, se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la celebración del acto.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este precio público en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere
el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Se entenderá como tales a quienes
soliciten y obtengan la correspondiente autorización para la utilización de las dependencias
municipales.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:
— Salón de Plenos del Consistorio. Utilización del Salón de Plenos del Consistorio
para matrimonios civiles u otras ceremonias: 100 euros.
Se establecerá una bonificación del 50 por 100 de la tasa para empadronados en el
municipio (mínimo doce meses), al menos uno, de los contrayentes.
— Salas polivalentes.
La cesión temporal del uso de las salas y espacios municipales a los que se aplica
la presente ordenanza son:
d Santa M.a: Centro Cultural.
d La Estación: Sala Polivalente - Sala Artística/Correos - Centro Joven.
d Robledondo: Centro Pinarejo.
d Navalespino: Antiguas Escuelas / Aula Derecha - Antiguas Escuelas / Aula Izquierda - Antigua Consulta Médica.
La utilización de los espacios y salas polivalentes anteriormente reseñadas, tendrá un
coste de: 25 euros/hora.

BOCM-20240422-67

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR EL USO DE LAS DEPENDENCIAS Y SALAS MUNICIPALES