Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-57)
Organización y funcionammiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

Pág. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

POZUELO DE ALARCÓN

Por medio del presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto con fecha 5 de abril de 2024.
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 5 de abril de 2024 se ha realizado delegación de sus competencias en Titulares de Área y Concejales Delegados teniendo en cuenta,
por una parte, la vigente estructura municipal y, por otra, la extinción a partir de 1 de abril
de los Organismos Autónomos Gerencia Municipal de Urbanismo y Patronato Municipal
de Cultura.
La Gerencia Municipal de Urbanismo tenía atribuida una serie de competencias que
eran ejercidas por los órganos que la conformaban y que con motivo de su extinción deben
ser ejercidas por otros órganos de la Estructura municipal.
El artículo 124.5 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local dispone que el alcalde pueda delegar competencias, en su caso, en los Directores
Generales.
Por su parte, el artículo 66 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en consonancia con la citada ley, prevé en el apartado 2 que los Directores Generales del Ayuntamiento ejerzan las competencias que le sean
delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno Local.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y en el artículo 31 y 32 del ROGA.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, teniendo en cuenta el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 22 de julio de 2023 de Estructura y adscripción de Directores Generales, acuerdo:
Primero.—Delegar en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
de la Ciudad, las competencias en materia de urbanismo que seguidamente se enumeran,
todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen
por Decreto de Alcaldía:
1. Gestión de las unidades administrativas que integran Urbanismo y Vivienda y
Rehabilitación, así como la dirección de su personal.
2. Tramitación y resolución, en su caso, o elevación al órgano competente para resolver de cuantos expedientes sean propios de urbanismo, vivienda y rehabilitación.
3. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
4. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de ejecución
urbanística sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
5. Elaborar, tramitar y proponer al órgano competente para su aprobación las ordenanzas generales en materia de urbanismo y vivienda.
6. Redacción, tramitación, elevación al órgano competente para su aprobación, y ejecución de proyectos de expropiación forzosa y ejercicio de las competencias que la normativa sobre expropiación forzosa atribuye al alcalde.
7. Tramitación y ejecución de desahucios administrativos por razones urbanísticas.
8. Tramitación, suscripción y formulación de propuestas de aprobación de convenios
urbanísticos con otras instituciones públicas o privadas y con particulares, así como llevar
el Registro público de convenios urbanísticos.
9. Proporcionar información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y cualesquiera entidades o instituciones que lo soliciten.
10. Ejercer las funciones de policía de la edificación y, en particular, cuanto concierne a la obligación de conservación de edificios, inspección periódica de los mismos y régimen de declaración de ruina y otros actos de ejecución.

BOCM-20240422-57

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO