Alcalá de Henares (BOCM-20240422-34)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares de convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio “Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad” y
el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
ANEXO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONSORCIO
“ALCALÁ DE HENARES. PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”
Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
REUNIDOS
De una parte, doña Judith Piquet Flores, presidenta del Consejo de Administración del
Consorcio “Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad” (en adelante, el Consorcio)
nombrada por la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio),
De otra parte, don José Vicente Pérez Palomar, concejal-delegado de Patrimonio Histórico del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares (en adelante, el Ayuntamiento, nombrado para dicho cargo por acuerdo plenario del 17 de junio de 2023, en su calidad
de representante del Ayuntamiento), competencia que ejerce por delegación mediante resolución de Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio.
Intervienen ambas partes en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar
y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma y, en su virtud,

Primero.—Que el Consorcio requiere para su correcto funcionamiento la contratación
de un servicio externo de asesoría contable, fiscal y laboral, y que carece de medios para
proceder a la licitación de dichos servicios.
Segundo.—Que en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas
de acuerdo a lo recogido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), las Administraciones Públicas deberán
prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Que, es voluntad de las partes, materializada en sendas reuniones del Consejo de
Administración del Consorcio, de 16 de junio de 2022 y 15 de noviembre de 2023, que el
Ayuntamiento, ente consorciado y miembro de dicho Consejo de Administración, tramitará el expediente de contratación y licitará en nombre del Consorcio los servicios necesarios
referidos en el apartado primero.
Tercero.—Que por razones de eficacia y, al no disponer el Consorcio de los medios
técnicos ni personales idóneos para su desempeño, se considera conveniente conferir al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, una encomienda de gestión conforme lo previsto en
el artículo 11 de la LRJSP, que establece que: “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño”.
Añadiendo en su tercer apartado:
“3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

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