Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-58)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

te a otro órgano por la legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de
naturaleza urbanística que corresponda conforme a la legislación urbanística.
En materia de órdenes de demolición y reconstrucción:
Delegar la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2
y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar en el ámbito territorial y competencia del Área de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.
Segundo.—En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros por parte del Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad en materia de urbanismo, en virtud del presente acuerdo de delegación de
competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Tercero.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente acuerdo deberán de ser aceptadas por el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
de la Ciudad, entendiéndose que el mismo manifiesta tácitamente su consentimiento si, en
el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.
Cuarto.—En los supuestos de ausencia de cualquier clase (renuncia, cese funcional,
enfermedad, etc.) del Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la
Ciudad las competencias a él delegadas serán ejercidas, en su caso, por el resto de directores generales dependientes del Área de Urbanismo y, en caso de ausencia de éstos, por el
Titular del Área de Gobierno.
En el caso de que se cambiase la denominación de la Dirección General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad, las competencias delegadas en el presente
acuerdo se asumirán por el Director General a quién se atribuyan los asuntos de urbanismo
y vivienda hasta tanto se modifique el Acuerdo de delegación de competencias.
Quinto.
— La Junta de Gobierno Local podrá revocar o avocar en cualquier momento las
competencias delegadas, tanto parcial como totalmente.
— En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes aprobar
la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.
Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 11 de abril de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo a la
JGL, Antonio Iglesias Moreno.
(03/5.582/24)

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