Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-58)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN

Por medio del presente se comunica que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2024, al punto 4 “Delegación de competencias de la Junta de
Gobierno Local”, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de la alcaldesa-presidenta de 9 de abril de 2024, que se transcribe:
“Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocaron elecciones municipales que
se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la
nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos
y habiéndose elegido y tomado posesión de la Alcaldía D.a Paloma Tejero Toledo.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de
gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local.
El artículo 127.2 de la LRBRL, dispone que dicho órgano podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares algunas de las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno Local.
En términos semejantes se pronuncia el artículo 45.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto del mismo año, al disponer que la Junta de Gobierno Local podrá delegar, en los miembros que la componen y, en su caso, en los demás
concejales, así como en los titulares de los órganos directivos, las atribuciones enumeradas
en el artículo 127.2 de la LRBRL.
El presente acuerdo tiene por objeto reordenar la delegación de competencias, una vez
que se ha procedido a la supresión del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo con efectos de 1 de abril de 2024, de manera que se efectúa ahora también una importante desconcentración de funciones de la Junta de Gobierno Local hacia los órganos directivos, de tal forma que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados
órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de
gobierno de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares de la correspondiente Área de Gobierno.
En este sentido, el presente acuerdo es una medida complementaria de la adoptada por la
alcaldesa-presidenta con fecha 5 de abril de 2024, de modo que la aplicación efectiva de las
previsiones de la LRBRL y del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón requiere también de la aprobación por la Alcaldía de las correspondientes normas de organización administrativa y la delegación de sus competencias
también en el nivel directivo. Con este conjunto de decisiones se pretende hacer efectivo el nuevo modelo de gobierno y organización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en materia urbanística, por lo que se trasladan las funciones ejecutivas y de gestión a los órganos directivos.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, propongo que por la Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la LRBRL,
en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad las competencias que se detallan a continuación:
En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación:
Se delega la concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamen-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO