Hoyo de Manzanares (BOCM-20240422-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como
los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras
cuya competencia corresponda a la Concejalía de Urbanismo.
22. Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales
de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.
23. Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano del municipio,
así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.
24. Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el
ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.
25. Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de
calidad ambiental del medio urbano.
26. Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, incluida la emisión de actos
o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos,
en el ámbito de los asuntos propios.
27. Ordenar la expedición de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la
Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.
28. La concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito
competencial, así como la gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las
mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos
integradas en la Concejalía de Hacienda.
29. Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, incluida la emisión de actos o resoluciones
administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de
los asuntos propios.
30. Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación
de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el
Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución
de obras cuya competencia corresponda a la Concejalía de Urbanismo.
31. Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior, excepto la pavimentación y mantenimiento de mobiliario urbano de zonas verdes que será gestionado por el área de Organización Municipal.
32. Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.
33. Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya
competencia corresponda a la Concejalía de Urbanismo.
34. Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de
parques y espacios verdes públicos.
35. Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las
ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las Ordenanzas correspondientes y
la gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación
y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.
36. Realizar y promover los encargos de gestión (32 LCSP), a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas que se
estimen convenientes, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.
37. Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio.
38. Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios,
asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación
de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici.
39. Tramitar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría
Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento.
40. La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros a tal
efecto y la coordinación de las políticas de eficiencia energética y de mantenibilidad con
los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y empresas municipales.

BOCM-20240422-49

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