Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

12. Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección
de datos de carácter personal.
13. Efectuar las relaciones del Ayuntamiento en materia de transparencia con las
demás Administraciones Públicas y otras Instituciones.
14. Impulsar y liderar proyectos e iniciativas cuyo objetivo sea conseguir los más altos niveles de transparencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento.
IV. Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
2.2.2. Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Desarrollo Empresarial y Atención al Ciudadano.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Comercio, Empleo, Desarrollo Empresarial, Registro, Estadística y
Atención al Ciudadano y, en especial, las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial, y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial.
3. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial
atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la
materia.
4. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la venta
ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluida la competencia para autorizar la correspondiente ocupación del dominio público derivada de la licencia de
venta ambulante. Todo ello sin perjuicio de la correspondiente comunicación al
órgano competente en materia de Patrimonio a los efectos de la práctica en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de las correspondientes anotaciones.
5. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de los asuntos
objeto de este epígrafe, dando traslado de las mismas al órgano competente en
Atención al Ciudadano.
6. Promover iniciativas para facilitar y fomentar el empleo.
7. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las
mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones públicas tengan establecidas.
8. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el
crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.
9. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Atención al Ciudadano, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Atención al Ciudadano y dirección de su personal sin perjuicio de la superior
autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean
propios de Atención al Ciudadano.
3. Jefatura de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs) y de la gestión de la
Oficina de información municipal.
4. Coordinar y supervisar la gestión de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
5. Promover el conocimiento por los vecinos de la actividad municipal.
6. Supervisión del Registro General de la Corporación.

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