Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN

Por medio del presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto, en fecha 5 de abril de 2024.
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 22 de junio de 2023, se aprobó la Delegación
de Competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de Área y concejales-delegados, conforme a la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada por decreto de la
alcaldesa-presidenta, de 19 de junio de 2023.
Según dicha Estructura, el Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón se organizaba en cuatro Áreas de Gobierno, doce Concejalías-Delegadas y un
concejal Portavoz y Coordinador del Gobierno.
Con motivo de la renuncia al acta de concejal de D. José Tortosa de la Iglesia que, además de ser el tercer teniente de alcalde, tenía atribuida la titularidad del Área de Gobierno
de Servicios y Embellecimiento de la Ciudad, por decreto de 13 de septiembre de 2023, se
suprimió una Tenencia de Alcaldía, reduciéndose a tres y, consecuentemente, se cambió la
estructura del Ayuntamiento por decreto de 21 de septiembre de 2023, modificado parcialmente por decretos de 19 de octubre de 2023 y 8 de enero de 2024.
Según la Estructura contenida en los citados decretos de la alcaldesa-presidenta, de 21
de septiembre de 2023 y modificaciones posteriores antes citadas, se atribuyen, por un lado,
al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad las competencias que hasta ahora se venían ejerciendo por el Área de Gobierno de Servicios y Embellecimiento de la Ciudad. Y, por otro lado, se realiza una nueva distribución de las competencias de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Salud Pública, Consumo, Policía
Municipal, Protección Civil y Emergencias, así como de las de Atención al Ciudadano,
Fiestas, Juventud, Deportes y Contratación en distintas Concejalías-Delegadas.
Por este motivo, procede aprobar una nueva delegación de competencias ajustada a la
actual Estructura organizativa del Ayuntamiento, así como a la resultante de la supresión
de los organismos autónomos Gerencia Municipal de Urbanismo y Patronato Municipal de
Cultura a partir del 1 de abril de 2024, por cuyo motivo es preciso delegar las competencias
atribuidas hasta dicha fecha a los órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y del Patronato Municipal de Cultura en otros órganos de la Estructura municipal.
En este decreto se realiza además una modificación puntual de la Estructura municipal
contenida en los citados decretos de la alcaldesa-presidenta de 21 de septiembre de 2023 y sus
dos modificaciones de 19 de octubre de 2023 y 8 de enero de 2024 respecto a las competencias de voluntariado atribuyéndolas a la Concejalía-Delegada de Juventud y Voluntariado.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y en el artículo 31 y 32 del ROGA.
Asimismo, el régimen de delegaciones recogido en el presente decreto responde a razones de índole técnica, económica, social y jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica y a las competencias de la Administración municipal y respetando los principios de
legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación e integridad
democrática, gestión responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en
la asignación de recursos públicos.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con
la vigente Estructura del Ayuntamiento, establecida en mi decreto de 21 de septiembre

BOCM-20240422-56

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO