D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240422-18)
Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Octava
Modificación
Dentro del plazo de vigencia o de su eventual prórroga, el convenio podrá ser objeto de
modificación siempre que exista acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance
y necesidad. Cualquier eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por
ambas partes, uniéndose a este instrumento como adenda. En ningún caso podrá ser objeto
de modificación lo dispuesto en las cláusulas séptima, décima o undécima de este convenio.
Novena
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima
Competencias y derechos
El convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
El personal que participe en la ejecución del convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Administración a la que pertenece, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la Administración a la que pertenezca.
Undécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de
Protección de Datos, así como la normativa posterior que los desarrollen o modifiquen.
En caso de que durante el desarrollo y ejecución del convenio fuera preciso realizar un
tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al mismo se deberá solicitar
informe preceptivo a los órganos competentes en la materia de cada una de las partes.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240422-18

Protección de datos de carácter personal