D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240422-18)
Convenio – Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 95
Octava
Modificación
Dentro del plazo de vigencia o de su eventual prórroga, el convenio podrá ser objeto de
modificación siempre que exista acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance
y necesidad. Cualquier eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por
ambas partes, uniéndose a este instrumento como adenda. En ningún caso podrá ser objeto
de modificación lo dispuesto en las cláusulas séptima, décima o undécima de este convenio.
Novena
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima
Competencias y derechos
El convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
El personal que participe en la ejecución del convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Administración a la que pertenece, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la Administración a la que pertenezca.
Undécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de
Protección de Datos, así como la normativa posterior que los desarrollen o modifiquen.
En caso de que durante el desarrollo y ejecución del convenio fuera preciso realizar un
tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al mismo se deberá solicitar
informe preceptivo a los órganos competentes en la materia de cada una de las partes.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240422-18
Protección de datos de carácter personal
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 95
Octava
Modificación
Dentro del plazo de vigencia o de su eventual prórroga, el convenio podrá ser objeto de
modificación siempre que exista acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance
y necesidad. Cualquier eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por
ambas partes, uniéndose a este instrumento como adenda. En ningún caso podrá ser objeto
de modificación lo dispuesto en las cláusulas séptima, décima o undécima de este convenio.
Novena
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima
Competencias y derechos
El convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
El personal que participe en la ejecución del convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Administración a la que pertenece, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la Administración a la que pertenezca.
Undécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de
Protección de Datos, así como la normativa posterior que los desarrollen o modifiquen.
En caso de que durante el desarrollo y ejecución del convenio fuera preciso realizar un
tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al mismo se deberá solicitar
informe preceptivo a los órganos competentes en la materia de cada una de las partes.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240422-18
Protección de datos de carácter personal