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Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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c) Participar en los grupos de trabajo e iniciativas conjuntas que se consideren de interés.
d) Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil
para llevar a cabo las actuaciones previstas.
e) Compartir con el Ayuntamiento de Madrid sus experiencias y buenas prácticas en
materia de transformación digital.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Madrid
Los compromisos que adquiere el Ayuntamiento de Madrid son los que se relacionan
a continuación:
a) Desarrollar y participar en las actuaciones y proyectos descritos en la cláusula segunda del convenio.
b) Promover conjuntamente cuantas acciones se consideren convenientes para favorecer la buena marcha de las actuaciones previstas, destinando los recursos necesarios que hagan posible su correcta ejecución.
c) Participar en los grupos de trabajo e iniciativas conjuntas que se consideren de interés.
d) Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil
para llevar a cabo las actuaciones previstas.
e) Compartir con la Comunidad de Madrid sus experiencias y buenas prácticas en
materia de transformación digital.
Quinta
Financiación
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Si
como consecuencia de las actuaciones previstas se genera algún gasto, este deberá ser asumido por la parte que lo haya generado.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Las actuaciones previstas en el presente convenio serán coordinadas y supervisadas por
una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos representantes por cada
una de las partes firmantes. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, extraordinariamente, siempre que lo solicite una de las partes, adoptándose las decisiones por unanimidad.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen establecido
para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los compromisos asumidos en el convenio.
b) Crear los grupos de trabajo necesarios para ejecutar las actuaciones necesarias
para el cumplimiento del convenio.
c) Proponer la modificación de las cláusulas del convenio y elevar las propuestas que
elabore a los órganos competentes para su aprobación.
d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
e) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de la firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa por un nuevo periodo de cuatro años, previo acuerdo de
las partes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de ellas, realizada con dos meses
de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado o de su eventual prórroga.

BOCM-20240422-18

Séptima